Texto oficial
Primero.- Introdúcense en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:
Art. 14.- En el inciso primero se sustituyen las expresiones "$ 50" y "$ 100", por "$ 140" y "$ 270", respectivamente.
Art. 25.- En el número primero se reemplazan las expresiones "$ 100" y "$ 150", por "$ 270" y "$ 410", respectivamente.
En el inciso cuarto, "$ 50" por "$ 140".
Art. 32.- En el Nº 1º se reemplaza la expresión "$ 150" por "$ 410".
En el Nº 2º se sustituyen "$ 150" y "$ 3.000" por "$ 410" y "$ 8.230", respectivamente.
En el Nº 3, agregado por el decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, se reemplazan "$ 150" y "$ 800", por "$ 410" y "$2.190", respectivamente.
En el inciso segundo se sustituye "$ 200" por "$ 550".
Art. 38.- En el inciso segundo del Nº 3º, y en el Nº 4º, se reemplaza "$ 3.000" por "$ 8.230".
Art. 45.- En la letra a) del Nº 1, se reemplazan "$ 150" y "$ 50", por "$ 410" y "$ 140", respectivamente.
En el inciso final del Nº 1º se sustituyen "$ 50" y "$ 150", por "$ 140" y "$ 410", respectivamente.
Art. 198.- En el inciso final reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 30" y "$ 20", por "$ 80" y "$ 60", respectivamente.