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Artículo PRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto-acordado de 7 de marzo de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183547 / 7282022.

Texto oficial

Primero.- Introdúcense en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones: Art. 14.- En el inciso primero se sustituyen las expresiones "$ 50" y "$ 100", por "$ 140" y "$ 270", respectivamente. Art. 25.- En el número primero se reemplazan las expresiones "$ 100" y "$ 150", por "$ 270" y "$ 410", respectivamente. En el inciso cuarto, "$ 50" por "$ 140". Art. 32.- En el Nº 1º se reemplaza la expresión "$ 150" por "$ 410". En el Nº 2º se sustituyen "$ 150" y "$ 3.000" por "$ 410" y "$ 8.230", respectivamente. En el Nº 3, agregado por el decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, se reemplazan "$ 150" y "$ 800", por "$ 410" y "$2.190", respectivamente. En el inciso segundo se sustituye "$ 200" por "$ 550". Art. 38.- En el inciso segundo del Nº 3º, y en el Nº 4º, se reemplaza "$ 3.000" por "$ 8.230". Art. 45.- En la letra a) del Nº 1, se reemplazan "$ 150" y "$ 50", por "$ 410" y "$ 140", respectivamente. En el inciso final del Nº 1º se sustituyen "$ 50" y "$ 150", por "$ 140" y "$ 410", respectivamente. Art. 198.- En el inciso final reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 30" y "$ 20", por "$ 80" y "$ 60", respectivamente.