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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Auto-acordado de 7 de marzo de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183547 / 9815446.

Texto oficial

Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Art. 88.- En el inciso final, se reemplaza "$ 150" por "$ 410". Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 50", "$ 40", "$ 30" y "$ 20", por "$ 140", "$ 110", "$ 80" y "$ 60", respectivamente. Se sustituyen, además, en este artículo, "$ 10" y "$ 5", por "$ 30" y "$ 10", respectivamente. Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4º se sustituyen "$ 15" y "$ 8", por "$ 40" y "$ 20". Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 5.000" por "$ 13.720". En el Nº 12, "$ 5.000", por "$ 13.720". Art. 698.- En el inciso primero se reemplazan "$ 150" y "$ 3.000" por "$ 410" y "$ 8.230", respectivamente. Art. 703.- Se reemplaza "$ 150" por "$ 410". Art. 749.- Se reemplaza "$ 3.000" por "$ 8.230". Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$ 1.000", por "$2.740". Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 200" por "$ 550". En el inciso cuarto se sustituye "$ 10" por "$ 30".