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Artículo 1 de la Ley 19.720

Autoriza por una sola vez a las instituciones de seguridad social para celebrar convenios de pago por las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183689 / 7282097.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden cotizaciones establecidas en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, ambos de 1980, en la ley N° 16.744 y en el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, a Instituciones de Seguridad Social, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse hasta el mes de febrero de 2001 o en meses anteriores, podrán acogerse a las normas de esta ley, para el pago de sus deudas.