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Artículo 6 de la Ley 19.720

Autoriza por una sola vez a las instituciones de seguridad social para celebrar convenios de pago por las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 183689 / 7282102.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de la aplicación de la ley N° 19.631, en caso de que un empleador, que haya celebrado un convenio, quisiera poner término a la relación laboral con un trabajador sujeto a aquél, deberá enterar previamente en la Institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan al trabajador despedido en los términos establecidos en la mencionada ley.