Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos de la aplicación de la ley N° 19.631, en caso de que un empleador, que haya celebrado un convenio, quisiera poner término a la relación laboral con un trabajador sujeto a aquél, deberá enterar previamente en la Institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan al trabajador despedido en los términos establecidos en la mencionada ley.