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Artículo 2 del Decreto Ley 1554

Regula la disolucion y liquidacion del servicio de prevision del personal de la caja de amortizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184355 / 6331457.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización, en liquidación, traspasará su activo y pasivo a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. La Caja mencionada subrogará de pleno derecho a dicho Servicio en todos sus derechos, acciones, privilegios e hipotecas. Asimismo se hará cargo de todas las obligaciones patrimoniales y previsionales contraídas por el Servicio durante su existencia.