Texto oficial
Artículo 2º.- El Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización, en liquidación, traspasará su activo y pasivo a la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
La Caja mencionada subrogará de pleno derecho a dicho Servicio en todos sus derechos, acciones, privilegios e hipotecas. Asimismo se hará cargo de todas las obligaciones patrimoniales y previsionales contraídas por el Servicio durante su existencia.