Texto oficial
Artículo 3º.- Las sumas que deberán traspasarse a la Caja de Previsión de Empleados Particulares comprenderán, en todo caso, los capitales representativos de las pensiones de jubilación y de sobrevivientes concedidas hasta la fecha de disolución del servicio, y de las obligaciones, presentes y futuras, que se deriven de la continuidad de la previsión.