Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1554

Regula la disolucion y liquidacion del servicio de prevision del personal de la caja de amortizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184355 / 6331458.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las sumas que deberán traspasarse a la Caja de Previsión de Empleados Particulares comprenderán, en todo caso, los capitales representativos de las pensiones de jubilación y de sobrevivientes concedidas hasta la fecha de disolución del servicio, y de las obligaciones, presentes y futuras, que se deriven de la continuidad de la previsión.