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Artículo 5 del Decreto Ley 1554

Regula la disolucion y liquidacion del servicio de prevision del personal de la caja de amortizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184355 / 6331460.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponderá a la Caja de Previsión de Empleados Particulares completar la tramitación de las solicitudes de pensiones o de las peticiones de reliquidación de las mismas presentadas al ex Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización que no se encuentren totalmente afinadas a la fecha de su disolución. Los beneficios respectivos se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes a la fecha de haberse causado.