Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1554

Regula la disolucion y liquidacion del servicio de prevision del personal de la caja de amortizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184355 / 6331461.

Texto oficial

Artículo 6º.- Si con posterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto ley se cobraren obligaciones generadas durante la existencia del ex Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización, que no hubieren sido incluidas en el traspaso de su pasivo, corresponderá al Fisco proveer a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de los fondos necesarios para cumplirlas, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social. Dichos fondos podrán ser pagados en valores emitidos por el Estado.