Texto oficial
Artículo 7º.- Para los efectos de la liquidación del ex Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización, se aplicarán las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 59 de los estatutos del referido servicio, aprobados por decreto supremo Nº 1.368, de 1957, del Ministerio de Justicia, en lo que fueren compatibles con las normas del presente decreto ley. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto de dicho artículo 59.