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Artículo 7 del Decreto Ley 1554

Regula la disolucion y liquidacion del servicio de prevision del personal de la caja de amortizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184355 / 6331462.

Texto oficial

Artículo 7º.- Para los efectos de la liquidación del ex Servicio de Previsión del Personal de la Caja de Amortización, se aplicarán las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 59 de los estatutos del referido servicio, aprobados por decreto supremo Nº 1.368, de 1957, del Ministerio de Justicia, en lo que fueren compatibles con las normas del presente decreto ley. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto de dicho artículo 59.