Texto oficial
Artículo 1º- Reconócese la personalidad jurídica de la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, cuyos estatutos se encuentran protocolizados en Chile, en la notaría de don Jaime Morandé Orrego, de Santiago, bajo el Nº 12, con fecha 18 de Noviembre de 1974, y autorizase la permanencia de la sede de la Secretaría General de esa organización internacional en la ciudad antes mencionada.
La expresión "La Unión" empleada en el presente decreto ley, significa la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.