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Artículo 2 del Decreto Ley 1568

Reconoce personalidad juridica a la union interamericana de ahorro y prestamo para la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184359 / 7282313.

Texto oficial

Artículo 2º- Las visaciones que fueren necesarias para las personas que se indican a continuación, serán otorgadas gratuitamente y los viajes que correspondieren al cumplimiento de sus funciones estarán exentos de los tributos o derechos que pudieren gravarlos: a) Los funcionarios de la Unión y sus cónyuges e hijos; b) Las personas que sin ser funcionarios de la Unión estén cumpliendo misiones encomendadas por ésta, y sus cónyuges, y c) Las personas invitadas por la Unión para asuntos oficiales.