Texto oficial
Artículo 3º- La Unión estará exenta, en su funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines estatutarios, del régimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza, que le pudieren impedir tener, mantener y manejar divisas extranjeras y llevar sus cuentas en cualquier moneda. La Unión podrá, asimismo, ingresar al país o transferir al exterior sus fondos o divisas y convertir a otra moneda las divisas que tenga.