Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1568

Reconoce personalidad juridica a la union interamericana de ahorro y prestamo para la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184359 / 7282314.

Texto oficial

Artículo 3º- La Unión estará exenta, en su funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines estatutarios, del régimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza, que le pudieren impedir tener, mantener y manejar divisas extranjeras y llevar sus cuentas en cualquier moneda. La Unión podrá, asimismo, ingresar al país o transferir al exterior sus fondos o divisas y convertir a otra moneda las divisas que tenga.