Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1568

Reconoce personalidad juridica a la union interamericana de ahorro y prestamo para la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184359 / 7282316.

Texto oficial

Artículo 5º- La Unión estará liberada de todo derecho, impuesto o tasa que se perciba por intermedio de las Aduanas con motivo de importaciones de bienes que adquiera o se le donen en el extranjero para ser destinados al desempeño de sus funciones en Chile, tales como muebles y equipos de oficinas, maquinarias y útiles de trabajo, equipos de divulgación y entrenamiento técnicos, libros y publicaciones y medios de transporte. Las exportaciones de los bienes señalados en el inciso anterior no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 1961.