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Artículo 6 del Decreto Ley 1568

Reconoce personalidad juridica a la union interamericana de ahorro y prestamo para la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184359 / 7282317.

Texto oficial

Artículo 6º- Los funcionarios extranjeros de la Unión tendrán las siguientes prerrogativas: a) Exención de cualquier impuesto directo sobre sueldos, emolumentos o indemnizaciones pagados por la Unión; b) Exención de cualquier impuesto directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile; c) Exención del régimen y gravámenes que afectan al sistema cambiario de divisas extranjeras, en lo relativo a sus sueldos, emolumentos y demás ingresos que reciban en razón de sus cargos; tendrán derecho a mantener en Chile títulos extranjeros, cuentas en moneda extranjera y bienes muebles e inmuebles, y a la terminación del ejercicio de sus cargos, el derecho de sacar del país, sin prohibiciones, tales bienes y sus fondos, en las mismas cantidades introcidas por ellos en Chile por intermedio de entidades autorizadas. Los funcionarios de la Unión, chilenos o extranjeros, domiciliados o contratados en el exterior, que trasladen sus residencia a Chile, podrán importar con las mismas franquicias, beneficios y limitaciones contempladas para el personal de CEPAL, en el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 433, de 29 de Octubre de 1954, sus muebles, menaje y efectos personales, incluso un automóvil.