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Artículo 7 del Decreto Ley 1568

Reconoce personalidad juridica a la union interamericana de ahorro y prestamo para la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184359 / 7282318.

Texto oficial

Artículo 7º- La enajenación de los bienes importados por la Unión y sus funcionarios estará sujeta a las leyes chilenas y, en especial, a las prohibiciones, restricciones y sanciones que rigen respecto de las enajenaciones que de tales bienes hagan los diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile.