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Artículo 1 del Decreto Ley 1565

Establece asignacion profesional para el personal del centro de perfeccionamiento del magisterio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184454 / 6331758.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de dicho Centro que tengan título de profesional universitario, tendrán derecho a percibir la asignación establecida en el D. L. 479, de 1974, y sus modificaciones posteriores, en las condiciones que señala dicho cuerpo legal.