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Artículo 2 del Decreto Ley 1565

Establece asignacion profesional para el personal del centro de perfeccionamiento del magisterio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184454 / 6331759.

Texto oficial

Artículo 2º- El mayor gasto que represente este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consignados en los ítem respectivos del Presupuesto vigente del Ministerio de Educación Pública.