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Artículo 1 del Decreto Ley 1570

Dicta normas sobre aplicacion del decreto ley nº 1.263, de 1975, a las instituciones de la defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184456 / 6331765.

Texto oficial

Artículo 1º.- La información del movimiento financiero que se proporcione a los organismos pertinentes por las tres ramas de las Fuerzas Armadas y por Carabineros de Chile, conforme a las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, será global y centralizada para cada una de esas instituciones.