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Artículo 2 del Decreto Ley 1570

Dicta normas sobre aplicacion del decreto ley nº 1.263, de 1975, a las instituciones de la defensa nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184456 / 6331766.

Texto oficial

Artículo 2º.- La siguiente documentación deberá ser mantenida en la institución respectiva, donde podrá ser revisada por los organismos administrativos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda: a) Antecedentes que sustenten y justifiquen la formulación del proyecto de Presupuesto. b) Detalles y documentación de la inversión de los recursos presupuestarios, tanto en moneda nacional como extranjera, y c) Planillas de liquidación de remuneraciones del personal y los ajustes correspondientes.