Texto oficial
Artículo 2º.- La siguiente documentación deberá ser mantenida en la institución respectiva, donde podrá ser revisada por los organismos administrativos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda:
a) Antecedentes que sustenten y justifiquen la formulación del proyecto de Presupuesto.
b) Detalles y documentación de la inversión de los recursos presupuestarios, tanto en moneda nacional como extranjera, y
c) Planillas de liquidación de remuneraciones del personal y los ajustes correspondientes.