Texto oficial
"Artículo 1º Agrégase al artículo 43 de la ley Nº
10.223, de 17 de Diciembre de 1951, el siguiente inciso
final:
"Los profesionales funcionarios que a la fecha "de
vigencia de esta ley perciben quinquenios por "servicios
prestados en la Administración Pública, y "que no estén
comprendidos entre los señalados en el "inciso 1º del
artículo 2º, conservarán este derecho "para los efectos indicados en el artículo 10º".