Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.398

Agrega un inciso al articulo 43 de la ley numero 10,223, que fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184505 / 7282388.

Texto oficial

Artículo 2º Libérase a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, de la obligación de devolver las remuneraciones percibidas entre el 17 de Enero y el 31 de Julio de 1952 por las horas que hayan servido en exceso, en su caso, sobre lo establecido en los artículos 12, 15 y 16 de esa misma ley".