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Artículo 1 del Decreto 2047

Fija tasa unica del 20 por mil del impuesto territorial, art. 16 de la ley nº 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184512 / 7282397.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase en un 20 por mil la tasa del Impuesto Territorial, tanto para los bienes raíces de la primera serie como para los de la segunda serie, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 4.174, sustituido por el Nº 1 del artículo 7º de la ley Nº 15.021.