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Artículo 2 del Decreto 2047

Fija tasa unica del 20 por mil del impuesto territorial, art. 16 de la ley nº 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184512 / 7282398.

Texto oficial

Artículo 2º.- La tasa señalada en el artículo anterior está formada por las siguientes tasas parciales: a) Un 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal. b) Un 3 por mil, de exclusivo beneficio municipal. c) Un 2 por mil, correspondiente al Servicio de alumbrado. d) Un 1 por mil, correspondiente al Servicio de pavimentación. e) Un 1 por mil, correspondiente al pago de los empréstitos municipales. Las tasas parciales señaladas en las letras d) y e) precedentes se considerarán sólo para los efectos de la aplicación de las exenciones parciales del Impuesto Territorial, pero el Servicio de Tesorerías contabilizará las sumas correspondientes a ellas conjuntamente con la tasa de exclusivo beneficio fiscal establecida en la letra a) precedente, debido a que los rubros respectivos son financiados con aportes del Fisco a través del Presupuesto de la Nación.