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Artículo 2 de la Ley 19.727

Renuevase la vigencia de la ley nº 19.583, que regulariza la construccion de bienes raices urbanos sin recepcion definitiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184774 / 6332973.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, por el siguiente: "Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.".".