Texto oficial
Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la
tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente
los trabajadores que perciban el último giro con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado
inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio
origen al estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, la zona afectada por
catástrofe o la alerta sanitaria, en conformidad a lo
establecido en el artículo 66, sin que sea necesario
considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el
citado inciso tercero. Si en dicho periodo,
simultáneamente, se verifica la condición de alto
desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a
este artículo.
Los giros adicionales establecidos en este artículo no
se considerarán para el número máximo de pagos de
prestaciones a que se refiere el inciso segundo del
artículo 24.
En todo lo que no sea contrario o no se encuentre
previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70,
serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias
que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario, según corresponda a su singular naturaleza
jurídica.