Texto oficial
Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al
menos un día durante el periodo señalado en el artículo
66, se regirán por la tabla incluida en este artículo,
tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida,
o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo,
o por obra, trabajo o servicio determinado.
La prestación por cesantía que se pagará durante los
meses que se indican en la primera columna de la tabla,
corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna,
que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones
devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en
que se registren cotizaciones, anteriores al término del
contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los
valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden
las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
.