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Artículo 73 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 10467194.

Texto oficial

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.