Texto oficial
Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se
refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el
primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que
debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso,
deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre
del año 2027.