Texto oficial
Artículo séptimo.- Respecto de los estados de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, zona afectada por catástrofe, o alerta sanitaria
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se
encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia,
para los efectos de la flexibilización de requisitos y los
beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá
entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto
o declaración de la autoridad competente corresponde al
primer mes de su vigencia.