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Artículo 43 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8467822.

Texto oficial

Artículo 43.- El contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; b) Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora; c) Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora; d) Insolvencia de la Sociedad Administradora, y e) Las que se estipulen en las Bases de Licitación. Las causales señaladas en las letras a), b) y e) darán lugar a una nueva licitación del servicio, por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La mencionada licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que exista continuidad entre los contratos.