Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8467825.

Texto oficial

Artículo 46.- La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario del Seguro, a la a la Bolsa Nacional de Empleo a que se refiere el Título III de la presente ley.