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Artículo 47 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8467827.

Texto oficial

Artículo 47.- La obtención del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario establecido en el artículo 23, será compatible con otros beneficios económicos que otorguen o se obtengan, con los requisitos pertinentes, a través de las municipalidades.