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Artículo 48 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 184979 · idParte: 8467828

Texto oficial

Artículo 48.- Respecto de los trabajadores afiliados al Seguro, que ingresen a una empresa en que exista convenio colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral en que se haya establecido un sistema de indemnización por término de la relación laboral, éstos, de acuerdo con su empleador, podrán incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en el instrumento colectivo, en cuyo caso tendrán derecho a los beneficios adicionales al Seguro que les otorgue dicho instrumento. Dicha incorporación mantendrá vigente la obligación de cotizar a que se refieren los artículos 5º y 10, así como el derecho de imputación a que se refiere el inciso segundo del artículo 13.