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Artículo 53 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8467833.

Texto oficial

Artículo 53.- La cotización establecida en la letra a) del artículo 5º se comprenderá en las excepciones que prevé el Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, quedarán comprendidas en el Nº 6 del artículo 31 de dicha ley, las cotizaciones previstas en la letra b) del artículo 5º y la indemnización establecida en el inciso primero del artículo 13, ambos de esta ley. Los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo de Cesantía no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.