Texto oficial
Artículo 54.- Las prestaciones establecidas en esta
ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores
afiliados al Seguro, tendrán la calidad jurídica de
indemnizaciones por años de servicio, para todos los
efectos legales, y gozarán del privilegio establecido en el
Nº 8º del artículo 2472 del Código Civil.