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Artículo 64 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8467861.

Texto oficial

Artículo 64.- La administración de la Bolsa Nacional de Empleo será adjudicada mediante una licitación pública. La licitación y la adjudicación del servicio se realizarán por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la proporción que se establezca en un reglamento emitido en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Extinguido el contrato de administración de la Bolsa Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién ésta determine los sistemas informáticos y las bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de dicho servicio. El que, durante el período de vigencia del contrato señalado en el inciso anterior o con posterioridad a él, haga uso de la información incluida en la Bolsa Nacional de Empleo para un fin distinto al establecido en esta ley, será sancionado con las penas que se establecen en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo. El que durante el traspaso de la administración de la Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las bases de datos que forman parte de ella, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionado con las penas que se contemplan en el inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de las sanciones que establezcan las bases de licitación y el contrato respectivo. La supervigilancia, control y fiscalización de la entidad que administre la Bolsa Nacional de Empleo corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario.