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Artículo 65 de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8467862.

Texto oficial

Artículo 65. Las Oficinas de Información Laboral para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 73 de la ley N° 19.518 deberán utilizar la información que otorgue la Bolsa Nacional de Empleo.