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Artículo 58 D de la Ley 19.728 · Establece un seguro de desempleo

Establece un seguro de desempleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 184979 / 8798204.

Texto oficial

Artículo 58D.- Los límites establecidos en el artículo 47 del decreto ley N° 3.500, de 1980, relativos a inversión por emisor, serán aplicables en los mismos términos a las inversiones que efectúen los Fondos de Cesantía. Sin embargo, aquellos límites que corresponda fijar al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, respecto de los Fondos de Cesantía, serán establecidos en su Régimen de Inversión, teniendo en cuenta al efecto, las clasificaciones y características mencionadas en el citado artículo 47. El Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía podrá establecer las mismas normas regulatorias consignadas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, respecto de los fondos de pensiones.