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Artículo 4 de la Ley 12.666 · Crea la fundación de conmemoración histórica bernardo o'higgins

Crea la fundación de conmemoración histórica bernardo o'higgins

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185125 / 6334353.

Texto oficial

Artículo 4.o La "Fundación de Conmemoración Histórica Bernardo O'Higgins" tendrá a su cargo la reconstrucción y conservación de la casa de la familia de don Simón Riquelme, en Chillán Viejo; el establecimiento en ella o sus ampliaciones de un Museo Histórico y Cultural Regional; la construcción de un túmulo para los restos de doña Isabel Riquelme y doña Rosa O'Higgins; la erección de un monumento a don Bernardo O'Higgins y demás finalidades tendientes a honrar su memoria en Chillán Viejo.