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Artículo 5 de la Ley 12.666 · Crea la fundación de conmemoración histórica bernardo o'higgins

Crea la fundación de conmemoración histórica bernardo o'higgins

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185125 / 6334354.

Texto oficial

Artículo 5.o El Consejo tendrá las siguientes atribuciones dentro de las finalidades de la presente ley: a) Adquirir a cualquier título los terrenos para las construcciones y obras mencionadas en el artículo 4.o de esta ley. b) Aprobar los planos que confeccione la Dirección de Arquitectura acerca de las obras mencionadas en el artículo 40, y supervigilar las construcciones que serán ejecutadas por esa Dirección. c) Fijar las bases de un concurso público al cual convocará para la erección de un monumento a don Bernardo O'Higgins. d) Programar periódicamente actos culturales en el departamento de Chillán, tendientes a exaltar la personalidad del prócer don Bernardo O'Higgins. e) Adquirir y conservar objetos, documentos, copias, colecciones, cuadros y 'demás bienes de interés histórico, cultural o de, otra índole para el Museo. f) Administrar y conservar dicho Museo. g) Aceptar donaciones, subvenciones o erogaciones destinadas al cumplimiento de esta ley. h) Contratar el personal necesario para la administración del Museo y demás obras, fijar su remuneración y condición de trabajo. i) Celebrar, en general, toda clase de contratos y actos que sean necesarios, con el Fisco, las Municipalidades, otras entidades o particulares para la aplicación de esta ley y mantenimiento de sus obras.