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Artículo SEGUNDO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455966.

Texto oficial

Segundo: El Comité Olímpico de Chile, en adelante "el Comité", estará desvinculado de toda cuestión política, religiosa, racial y, en general, de todo aquello que no tenga estrecha relación con las actividades atingentes a la cultura física y a los deportes. Su duración será indefinida.