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Artículo TERCERO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455967.

Texto oficial

Tercero: Los objetivos principales del Comité serán los siguientes: a) Difundir y proteger los principios fundamentales del Olimpismo en Chile dentro del marco de la actividad deportiva en sus diversas modalidades, y contribuir a su divulgación en los planes y programas de enseñanza de educación física y deportes en todos los niveles educativos; b) Fomentar la creación de instituciones dedicadas a la cultura olímpica, y especialmente contribuir a las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico; c) Velar por el respeto en Chile de las normas de la Carta Olímpica y de sus textos de aplicación, las que se declaran incorporadas al presente estatuto; d) Promover, a través de las Federaciones Deportivas Nacionales a él afiliadas, el mejoramiento de los sistemas formativos y de enseñanza de los distintos deportes, procurando que ellas coordinen y supervisen en el ámbito nacional el desarrollo de los programas de sus respectivas disciplinas; e) Promover el desarrollo y cultivo de las ciencias del deporte, estimulando la investigación científica, los avances tecnológicos y la capacitación de los docentes, dirigentes y profesionales de esta actividad; f) Oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte, así como al uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el Comité Olímpico Internacional y por las Federaciones Deportivas Internacionales; g) Organizar, coordinar y dirigir la participación de Chile en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Odesur, del Pacífico u otras competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas o reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, ejerciendo jurisdicción exclusiva en todos los aspectos relacionados con la concurrencia de delegaciones nacionales a tales eventos, y con la representación ante las entidades que los promueven, organizan y patrocinan; h) Representar en Chile, con carácter exclusivo, al Comité Olímpico Internacional, sin perjuicio de las facultades de los miembros chilenos del citado organismo; i) Promover, en el ámbito nacional, la actividad física y la práctica deportiva para discapacitados, coordinando su participación en las competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.