Saltar al contenido

Artículo SEPTIMO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455972.

Texto oficial

Séptimo: Los integrantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones, entre otros: a) Elegir a las personas que servirán los cargos de miembros del Directorio, Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo y de las Comisiones Jurídica y Revisora de Cuentas, en la forma prevista en el presente estatuto y sus reglamentos; b) Colaborar en las tareas que se les encomiende y asistir a las reuniones a que se les convoque; c) Participar, por medio de sus representantes, con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo, y d) Presentar proyectos y proposiciones al Directorio para conocimiento y acuerdo del Consejo, sobre materias relacionadas con los objetivos del Comité.