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Artículo OCTAVO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455973.

Texto oficial

Octavo: Las Federaciones quedarán suspendidas de todos sus derechos en el Comité en los siguientes casos: a) Cuando así se haya determinado en virtud de una medida disciplinaria firme o ejecutoriada aplicada en la forma prevista en este estatuto y sus reglamentos; b) Cuando no cumplan con las obligaciones contraídas con el Comité; c) Cuando sus representantes falten a tres o más sesiones consecutivas del Consejo dentro de un año calendario.