Texto oficial
Octavo: Las Federaciones quedarán suspendidas de todos sus derechos en el Comité en los siguientes casos:
a) Cuando así se haya determinado en virtud de una medida disciplinaria firme o ejecutoriada aplicada en la forma prevista en este estatuto y sus reglamentos;
b) Cuando no cumplan con las obligaciones contraídas con el Comité;
c) Cuando sus representantes falten a tres o más sesiones consecutivas del Consejo dentro de un año calendario.