Texto oficial
Décimo Tercero: Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité o quien lo reemplace. Actuará como ministro de fe el Secretario General o quien haga sus veces. Ante la ausencia de los anteriores, el Directorio designará de entre sus miembros a quien o quienes cumplirán tales labores respectivamente, por la sesión de que se trate, siempre que concurra el quórum reglamentario. Las sesiones serán públicas, a menos que más de la mitad de los integrantes presentes acuerden que sean secretas. De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las sesiones deberá dejarse constancia resumida en un libro especial de actas del Consejo, las que deberán ser firmadas por el Presidente, Secretario General -o por quien o quienes hagan sus veces- y por tres asistentes a la reunión, designados por el Consejo. Previo a cada sesión, el Presidente de la Comisión Jurídica deberá dar cuenta de las nuevas afiliaciones, poderes o designaciones, si las hay. Las citaciones para las sesiones del Consejo se efectuarán con a lo menos diez días hábiles de anticipación y serán despachadas por carta certificada dirigida al domicilio registrado por el integrante en el Comité, materia que será cumplida por el Secretario General del Comité. En dicha comunicación deberá señalarse el tipo de sesión, la tabla o materias que tratar, e incluirá el acta de la sesión anterior y los documentos necesarios para el conocimiento y decisión de las materias incorporadas en la convocatoria. Además, dicha citación deberá comunicarse a los integrantes del Consejo por fax u otro medio electrónico equivalente.