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Artículo DUODECIMO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455978.

Texto oficial

Duodécimo: El Consejo celebrará sesiones ordinarias en uno cualquiera de los quince primeros días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente del Comité, o quien haga sus veces, o cuando más de la cuarta parte de sus integrantes requiera convocarlo, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la sesión, para tratar materias necesarias para la marcha de la institución, debiendo indicarse el o los objetivos de la convocatoria. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre materias no previstas en el temario de la citación para sesión extraordinaria.