Texto oficial
Duodécimo: El Consejo celebrará sesiones ordinarias en uno cualquiera de los quince primeros días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente del Comité, o quien haga sus veces, o cuando más de la cuarta parte de sus integrantes requiera convocarlo, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la sesión, para tratar materias necesarias para la marcha de la institución, debiendo indicarse el o los objetivos de la convocatoria. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre materias no previstas en el temario de la citación para sesión extraordinaria.