Saltar al contenido

Artículo DECIMO OCTAVO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455985.

Texto oficial

Décimo Octavo: El Directorio estará constituido por nueve miembros, que serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pro-Secretario General, un Pro-Tesorero, un primer Director, un segundo Director y un tercer Director. El primer Director deberá ser del sexo femenino. Además, integrará el Directorio el representante en Chile del Comité Olímpico Internacional, con derecho a voz y voto.