Texto oficial
Décimo Noveno: Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Ejercerán sus funciones sin remuneración, sin perjuicio del pago o reembolso de los gastos de transporte, estada y demás que justifiquen, necesarios para el ejercicio de la función asignada. Serán solidariamente responsables de los perjuicios causados al Comité por sus actuaciones dolosas o culpables.
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, vacancia o imposibilidad de cualquiera de los miembros del Directorio, excluido el Presidente - dicho Directorio le designará un reemplazante, cuya nominación deberá ser ratificada por el Consejo, y durará en sus funciones por el tiempo que falte el reemplazado para completar el cuadrienio.
Si la vacancia ocurriere respecto del cargo de Presidente o de cinco Directores, o más de éstos, por cualquiera causa o motivo, el Directorio convocará a su elección, aplicándose al efecto el procedimiento establecido en el artículo Vigésimo, en lo que le sea aplicable.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Comité serán incompatibles con los de Presidente de una Federación afiliada, en los que cesarán automáticamente al momento de ser elegidos.