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Artículo DECIMO NOVENO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455986.

Texto oficial

Décimo Noveno: Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Ejercerán sus funciones sin remuneración, sin perjuicio del pago o reembolso de los gastos de transporte, estada y demás que justifiquen, necesarios para el ejercicio de la función asignada. Serán solidariamente responsables de los perjuicios causados al Comité por sus actuaciones dolosas o culpables. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, vacancia o imposibilidad de cualquiera de los miembros del Directorio, excluido el Presidente - dicho Directorio le designará un reemplazante, cuya nominación deberá ser ratificada por el Consejo, y durará en sus funciones por el tiempo que falte el reemplazado para completar el cuadrienio. Si la vacancia ocurriere respecto del cargo de Presidente o de cinco Directores, o más de éstos, por cualquiera causa o motivo, el Directorio convocará a su elección, aplicándose al efecto el procedimiento establecido en el artículo Vigésimo, en lo que le sea aplicable. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Comité serán incompatibles con los de Presidente de una Federación afiliada, en los que cesarán automáticamente al momento de ser elegidos.