Texto oficial
Vigésimo Cuarto: El Presidente del Directorio lo será también del Comité. Lo representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás facultades que le confiere el estatuto, reglamentos y acuerdos del Consejo, y especialmente las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Consejo y su Directorio;
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo y del Directorio, sin perjuicio de las facultades que específicamente encomiende el estatuto a otras personas u organismos, y todo, en la forma señalada por dicho estatuto, reglamentos o acuerdos de dichos órganos;
c) Firmar la documentación propia de su cargo conjuntamente con el Secretario General, y las relacionadas con tesorería conjuntamente con el Tesorero;
d) Presentar anualmente al Consejo la cuenta sobre la marcha de la institución y su estado financiero, de conformidad con lo señalado en la letra i) del artículo Vigésimo Primero; y
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan de trabajo general de actividades del Comité.