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Artículo VIGESIMO CUARTO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455991.

Texto oficial

Vigésimo Cuarto: El Presidente del Directorio lo será también del Comité. Lo representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás facultades que le confiere el estatuto, reglamentos y acuerdos del Consejo, y especialmente las siguientes: a) Presidir las sesiones del Consejo y su Directorio; b) Ejecutar los acuerdos del Consejo y del Directorio, sin perjuicio de las facultades que específicamente encomiende el estatuto a otras personas u organismos, y todo, en la forma señalada por dicho estatuto, reglamentos o acuerdos de dichos órganos; c) Firmar la documentación propia de su cargo conjuntamente con el Secretario General, y las relacionadas con tesorería conjuntamente con el Tesorero; d) Presentar anualmente al Consejo la cuenta sobre la marcha de la institución y su estado financiero, de conformidad con lo señalado en la letra i) del artículo Vigésimo Primero; y e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan de trabajo general de actividades del Comité.