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Artículo VIGESIMO TERCERO del Decreto 12

Crea nuevo estatuto del comite olimpico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 185569 / 8455990.

Texto oficial

Vigésimo Tercero: Los miembros del Directorio que falten injustificadamente a tres o más sesiones - ordinarias y extraordinarias- consecutivas o cinco alternadas, perderán su calidad de tales, debiendo el Directorio proceder a su reemplazo conforme a lo señalado en el inciso Segundo del artículo Décimo Noveno. De esta exclusión podrá el afectado reclamar ante el Tribunal de Honor y de Arbitraje Deportivo.